Son centros públicos, dependientes de la Consejería de Educación, que imparten enseñanza especializada de idiomas y se ubican en el sistema educativo en las Enseñanzas de Régimen Especial.
Las enseñanzas se estructuran en cuatro niveles:
CURSOS Y NIVELES EOI | NIVEL MCER* |
1º Nivel Básico | A1 |
2º Nivel Básico | A2 |
Nivel Intermedio | B1 |
1º Nivel Intermedio |
B2 |
2º Nivel Intermedio | |
Nivel Avanzado | C1 |
* MCER (Marco Común Europeo de Referencia)
La titulación de las EEOOII no da opción directamente a entrar en el mercado laboral, pero constituyen una herramienta sólida para demostrar los conocimientos lingüísticos que le pueden ayudar en su carrera profesional.
Entre el 1 y el 20 de mayo de cada año para empezar el curso académico en septiembre.
Requisitos de edad:
Requisitos académicos:
Los idiomas y niveles que puede cursar en cada Escuela dependerán de la oferta educativa que tengan en cada curso escolar. Debe informarse previamente de la oferta educativa correspondiente cuando quiera realizar la preinscripción.
Son cursos con una temática específica, que puede variar cada año y que se desarrollan en primer o segundo cuatrimestre. Tienen una certificación de aprovechamiento si se asiste al 80% de las horas pero no conducen a titulación. Para acceder es necesario cumplir los mismos requisitos académicos y de edad que para los cursos generales
Son Cursos de Actualización Lingüística (CAL) que atienden a las necesidades formativas en lenguas extranjeras del profesorado andaluz, en especial del colectivo que presta servicio en los centros bilingües e imparte su materia en lengua extranjera o tiene intención de hacerlo.
Horarios de atención al público con cita previa
Lunes: 17 h a 20 h
Martes: 18:30 h a 20:30 h
Miércoles, jueves y viernes: 10 h a 13 h
No, la admisión se anulará por duplicidad.
Sí. Se puede realizar una Prueba Inicial de Clasificación (PIC) que hay que solicitar en el período de preinscripción, para matricularse en un curso distinto al inicial sin haber cursado los anteriores, siempre que haya vacantes y posea conocimientos previos del idioma. En la solicitud tendrá que elegir primer curso de Nivel básico con opción a prueba inicial de clasificación. Una vez realizada la prueba tendrá que aceptar el nivel de acceso establecido. Dicha prueba no le da derecho a tener ningún título, sólo es para acceder al Centro.
Si tiene certificados de competencias en idiomas expedidos por otros organismos e instituciones extranjeros, puede consultar tabla de reconocimiento de certificados de competencias para saber en qué curso puede preinscribirse.
Los criterios de acceso a estas enseñanzas se encuentran en la Orden de 20 de abril de 2012.
En la modalidad presencial, tienen preferencia las personas desempleadas que lleven más de seis meses en esa situación, seguido de las personas empleadas, estudiantes, desempleadas de menos de 6 meses (artículo 8 de la citada Orden). Dentro de cada grupo, la preferencia se establece en función del nivel educativo más alto y la nota media más alta del expediente académico, en general.
Si no se encuentra en alguna de estas circunstancias pasará al grupo de menor prioridad.
En la modalidad semipresencial (artículo 9), el criterio determinante es la Renta de la Unidad Familiar.
En el caso de los Cursos de Actualización Lingüística del profesorado (CAL) (artículo 10) establece distintas prioridades en función del grupo de profesorado al que se pertenezca.
En todas las modalidades y cursos hay una reserva del 5% de plazas para las personas solicitantes con algún grado de discapacidad, debidamente certificado.
Sí, la admisión es simplemente una reserva de plaza en el Centro. Una vez admitido o admitida hay que formalizar la matrícula, incluyendo el pago de la tasa mediante el impreso 046. El plazo ordinario de matrícula es del 1 al 10 de julio de cada año. Si no se matricula en este período, perderá la plaza en el Centro.
Sí, debes preguntar a partir de septiembre en la Escuela por las plazas vacantes.
LÍMITES MÁXIMOS DE PERMANENCIA DEL ALUMNADO MATRICULADO EN RÉGIMEN DE ENSEÑANZA OFICIAL
(Decreto 499/2019, de 26 de junio, art. 9)
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